Tras la reclamación del Consejo General sobre malas praxis bancarias en la intermediación de seguros elevada al Defensor del Pueblo, éste ha respondido que se trabaja en la elaboración de un anteproyecto de ley de transposición que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales en el plazo señalado por la ley. La reivindicación del Consejo General se centraba en el establecimiento de restricciones a la práctica bancaria de imponer la contratación de seguros vinculados a los préstamos hipotecarios.
Explica que “según recuerda el Defensor del Pueblo en su comunicación al Consejo General, “dicha materia se encuentra regulada por la Directiva 2014/17 /UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (…), cuya fecha límite de transposición es el 21 de marzo de 2016”.
“Esta Directiva –continúa- prohíbe las "prácticas de venta vinculada", entendiendo por tales toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de crédito y otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de crédito no se ofrezca al consumidor por separado. Sin embargo, sí permite las "prácticas de venta combinada" considerando como tal toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de crédito y otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de crédito se ofrezca también al consumidor por separado, aunque no necesariamente en los mismos términos y condiciones que combinado con otros servicios auxiliares”.
La sentencia de 4 de septiembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que un siniestro producido por un tractor que está dando marcha atrás se considera ‘hecho de la circulación’ y no acción agrícola, con lo que cambiaría la normativa española que hoy separa una acción del trabajo y el circular.
Para el consejero de Hispajuris, Javier López y García, este fallo “novedoso puede generar un cambio muy importante en la legislación española”. Afirma, en conversación con Aseguranza, que si se interpreta de esta manera, y se traspone, habría que modificar el reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de los vehículos (SOA) donde se considera que el hacer la actividad para la que fue concebido un vehículo no es un ‘hecho de la circulación’. La sentencia pone en duda la legislación actual y considera que “el SOA debe cubrir cualquier acción en su actividad normal diaria”, tanto circular como su función de trabajo. Normalmente, añade, estos vehículos cuentan con 2 seguros: una póliza de RC y el seguro obligatorio.
Sobre este tema se ha hablado en el XIV Congreso Nacional de Abogados especializados en RC y Seguro celebrado en noviembre, donde además se tocaron temas como el Baremo de Autos o el Sistema Legal Valorativo. López y García cree que el actual -aprobado a inicios de diciembre- se pasa de 2 apartados a 115 artículos donde se reflejan los principios de la norma, cómo llevar a cabo la reparación y se añade de manera concreta, gran problema del antiguo Baremo a su juicio, cómo resarcir el Daño Patrimonial. Sostiene que antes se daba la paradoja de que el Daño Patrimonial se calculaba a través del Daño Moral, algo “que no puede ser más absurdo”. El nuevo Baremo incorpora 3 parámetros: indemnización básica yperjuicio particular, también en el viejo, y perjuicio patrimonial. De esta manera se puede indemnizar teniendo en cuenta de una manera más justa las especificaciones de cada persona.
El ahorro financiero de las familias españolas alcanzó a finales de septiembre de 2014 los 1,95 billones de euros, lo que equivale a un incremento del 9,6% frente a un año antes. Los datos de Inverco muestran que el 11% del ahorro financiero de las familias está en seguros, con 215.265 millones, con un flujo positivo cercano a los 6.000 millones de euros. Los Fondos de Pensiones suponen el 5,5% de su ahorro financiero, con 106.411 millones.
efrwwrc we