Tener un piso en propiedad en una gran ciudad puede convertirse en una importante fuente de ingresos, si no se necesita el inmueble para vivir y puede dedicarse al alquiler. Es cierto que arrendar un apartamento es una opción más que rentable, que todo propietario debería tener en cuenta. Especialmente, si el piso está situado en municipios como Barcelona, Madrid o Valencia, donde muchos se ven obligados a trasladarse a trabajar o estudiar. De hecho, los estudiantes, son uno de los colectivos que más pisos busca durante los meses de septiembre y octubre, convirtiéndose así en potenciales inquilinos para todos aquellos propietarios con pisos disponibles para alquilar.
Pero aun y la alta rentabilidad, los hay que son reacios a arrendar sus inmuebles por miedo a que sufran destrozos y, más aun, impagos. Temen que los costes de arreglar los desperfectos puedan acabar superando los ingresos derivados del alquiler o tener que asumir los pagos regulares del piso mientras los inquilinos no pagan. Pero lo que muchos ignoran es que estos miedos se acaban con la contratación de un seguro de alquiler, que pueda hacerse cargo de la gestión de cualquier conflicto con los inquilinos. Por eso, desde ARAG, recomiendan siempre esta opción, que permite a los propietarios respirar tranquilos.
Por experiencia sabemos que los inquilinos que más recelos despiertan entre los arrendadores son los estudiantes. Esto se debe a que, en la mayoría de casos, no son solventes por sí mismos y deben contar, o bien con un aval bancario, o bien optar por poner el contrato de alquiler a nombre de sus padres. El hecho de ser jóvenes tampoco juega a su favor, ya que los propietarios los consideran poco responsables para gestionar y tener cuidado de una vivienda, así como mucho más proclives a hacer fiestas o subarrendar habitaciones. Los pequeños propietarios, además, temen que los jóvenes tengan problemas con los vecinos, aún más, si los conocen.
Por estos motivos, año tras año, aumenta la contratación de seguros de alquiler. Lo confirman las cifras. Según la Asociación para el Fomento del Alquiler, este tipo de pólizas se ha duplicado en el último año, especialmente durante los meses de septiembre y octubre. Con el seguro contratado, los propietarios solo tienen que preocuparse de cobrar las rentas y cumplir con sus obligaciones como arrendadores. Además, la contratación del seguro conlleva de por sí una reducción de los riesgos de impago ya que la aseguradora realiza un estudio de viabilidad económica previo del inquilino. Esto significa que, anteriormente a la firma del contrato, analiza la tipología de sus ingresos, así como el historial de morosidad de los posibles arrendatarios, reduciendo, así, al máximo los riesgos.
Si a pesar de todas estas precauciones hay problemas, son las aseguradoras las que se hacen cargo de la mediación con el inquilino a través de profesionales especializados. Y, en los casos más serios, donde los propietarios se ven obligados a interponer un expediente de desahucio por impagos reiterados, también son las compañías las que se encargan de la vía judicial defendiendo al propietario con sus abogados. Este es, en mi opinión, uno de los servicios que más seguridad despiertan en los propietarios, que temen por encima de todo tener que poner una denuncia por su cuenta y riesgo. Y, es más, buena parte de las pólizas también garantizan al cliente cobrar las rentas impagadas por los inquilinos, una vez planteada la vía judicial de desahucio e, incluso, existen indemnizaciones que pueden llegar a cubrir el coste de abonar impagos o los cambios de servicios y nuevas altas.
La contratación de un seguro de alquiler por parte del propietario también tiene ventajas para los inquilinos, aunque hay que reconocer que éstas no son tan evidentes a simple vista como en el caso inverso. Con la contratación de la póliza, el propietario normalmente decide liberar al inquilino de presentar avales bancarios o de pagar importantes sumas de dinero por adelantado. No es raro ver como, en los casos en que los arrendadores no disponen de seguro, piden a los inquilinos entre dos y tres meses de alquiler en el momento de formalizar el contrato: uno, en concepto de fianza -como marca la ley- y, el resto, como garantía adicional. Con estas cantidades, quieren garantizarse los gastos de un par de meses en caso que el inquilino no pague. En definitiva, no decantarse por el alquiler por miedo no parece una opción, ya que, aunque los riesgos existen siempre, hay maneras económicas y muy fiables de subsanarlos.
Fuente: Poner un piso en alquiler y no morir en el intento
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