Momento jurídico en que la convención de voluntades produce los efectos que la Ley o las partes hayan determinado. Según el Código de Comercio "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo pactado, sino a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley". En el ámbito asegurador puede aplicarse a la póliza cuando en ésta han sido suscritas las condiciones generales y particulares por ambas partes y se ha procedido a la emisión y firma de la póliza y pago de las primas.
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