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Período establecido a partir de la fecha de efecto del contrato, durante el cual el asegurado no podrá beneficiarse de las garantías previstas en la póliza por no cubrir el riesgo la entidad aseguradora durante el mismo o cubrirlo sólo parcialmente. Se estipula normalmente en las pólizas de seguros de vida, enfermedad o asistencia sanitaria, con objeto de proteger a la entidad aseguradora frente a una posible enfermedad u ocultación de un hecho por parte del asegurado.
Período de tiempo, normalmente de 30 días a partir del vencimiento del plazo estipulado para el pago de la prima, en virtud del cual, se concede al asegurado la posibilidad de hacer efectivo el pago de la misma y durante el mencionado plazo, cualquier siniestro garantizado en la póliza permanece cubierto.
Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales, si procedieren y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para completada o modificada.
Aquella en la que, dentro de la unidad que representa, ofrece su cobertura a un colectivo de personas en cuyos miembros concurre una circunstancia común.
Aquella que facilita un conjunto de coberturas a riesgos de distinta naturaleza pero que tienen la circunstancia común de recaer sobre un mismo asegurado.
Aquella que facilita una cobertura variable en función de la modificación en contenido, valor y cantidad, del objeto sobre el que recae el riesgo y que suele emitirse con el fin de simplificar el proceso administrativo que supondría la renovación de la póliza a medida que se producen cambios en el mismo.
La que contrata para sí la persona sobre la que recae el riesgo o aquella, en definitiva, en la que resulta asegurada una sola persona, por contraposición a la póliza colectiva.
También denominada prima neta de impuestos o prima comercial. Es la prima que aplica el asegurador a un riesgo determinado y para una cobertura concreta y un plazo estipulado de tiempo. Conceptualmente es la prima pura con los recargos correspondientes a gastos de administración y adquisición.