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Paraules començades per D

Daño corporal

Lesión corporal causada a personas físicas.

Daños materiales

La destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.

Dependencia

El estado de carácter permanente en que se encuentra el Asegurado mayor de sesenta y cinco años que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisa de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Derechos consolidados

Reciben este nombre las aportaciones y los rendimientos asociados a las mismas que pertenezcan a un partícipe de un Plan de Pensiones.

Derechos de cartera

Derecho que tiene el agente sobre las operaciones por él logradas o cartera, en cuanto a la percepción de comisiones mientras dichas operaciones estén en vigor.

Derrama

Se llama así a la participación económica de los asociados a una mutualidad en el resultado final de cada ejercicio. Se denomina activa si el mutualista perceptor tiene derecho a percibir alguna cantidad; se denomina pasiva cuando el mutualista ha de realizar alguna aportación suplementaria.

Desaparición

Valor de los objetos desaparecidos.

Descripción del riesgo

Enumeración de las particularidades de un riesgo con objeto de su aceptación y tarificación por parte de la entidad aseguradora. 

Desperfecto

Menoscabo sufrido por un efecto salvado de un siniestro.

Dirección General de Seguros

Órgano dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda cuyas misiones son de control y fiscalización de la actividad aseguradora española. Entre sus actividades se encuentra: 
- Respecto a las entidades aseguradoras:
     * Otorgar o denegar las autorizaciones pertinentes para efectuar operaciones o apertura de nuevos ramos.  
     * Su documentación contractual y técnica.  
     * Puesta en marcha de medidas cautelares o urgentes en situaciones anómalas, etc. 
- Respecto a los mediadores de seguros.  
     * Control y comprobación del cumplimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad .  
     * Aplicación, en su caso, del régimen disciplinario. 
- Resolución de las reclamaciones formuladas contra las personas o entidades sometidas a control. 
- Formalización y custodia de los Registros Especiales de entidades y mediadores de seguros, así como de peritos tasadores, comisarios y liquidadores de averías.

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