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Contrato de reaseguro

Es aquel que establece las condiciones que han de regir en la relación entre asegurador directo y reasegurador con respecto a los riesgos que el primero cede al segundo. El reasegurador se obliga al pago de la indemnización que corresponda y como contraprestación recibe la prima por parte del asegurador directo.

Contrato de seguro

Contrato formalizado en un documento o póliza en el que se establecen las condiciones que han de regir la relación entre asegurador y asegurado, a través del que la entidad aseguradora sume la cobertura de un riesgo adquiriendo el derecho de cobrar las primas y obligándose a pagar la indemnización establecida en caso de siniestro. Por su parte, el contratante del seguro adquiere el derecho a dicha indemnización y se obliga al pago de la prima.

Corredor de reaseguros

Mediador entre una entidad cedente de riesgos asegurados y otra aceptante de los mimos en reaseguro.

Corredor de seguros

Profesional de la gestión de seguros que actúa de mediador entre los asegurados y las entidades de seguros sin estar ligado a ninguna entidad por un contrato de agencia.

Cuota

Pago anual realizado por el mutualista como consecuencia del contrato de seguro suscrito. A diferencia de la prima, cuya característica es la invariabilidad, la cuota puede ser variable en función de los resultados obtenidos en cada ejercicio.

Daño corporal

Lesión corporal causada a personas físicas.

Daños materiales

La destrucción o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza.

Dependencia

El estado de carácter permanente en que se encuentra el Asegurado mayor de sesenta y cinco años que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisa de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

Derechos consolidados

Reciben este nombre las aportaciones y los rendimientos asociados a las mismas que pertenezcan a un partícipe de un Plan de Pensiones.

Derechos de cartera

Derecho que tiene el agente sobre las operaciones por él logradas o cartera, en cuanto a la percepción de comisiones mientras dichas operaciones estén en vigor.

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