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Condiciones

Aspectos concretos que rigen el contenido de un contrato de seguro.

Condiciones especiales

Su misión fundamental es matizar o perfilar el contenido de determinadas normas recogidas en las condiciones Generales y Particulares, pudiendo ampliarlas, modificarlas o derogarlas.

Condiciones generales

Contienen el conjunto de normas y principios básicos que establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita del mismo ramo o modalidad.

Condiciones particulares

Individualizan el riesgo, detallando sus características, como por ejemplo: tomador del seguro, asegurado, beneficiario, efecto y vencimiento del contrato, periodicidad e importe de las primas, naturaleza y situación del riesgo, extensión de garantías, etc.

Conducciones particulares

Las que partiendo de la junta del accesorio de unión, excluido éste, de la conducción general o en su caso de las conducciones comunitarias, se encuentren dentro de la vertical de la cubierta del edificio y sirvan exclusivamente a la vivienda asegurada.

Conductor

Persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del asegurado, propietario o usuario de un vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento de producirse un siniestro.

Consorcio (Consorcio de Compensación de Seguros)

Entidad de carácter asegurador, dependiente de la Dirección General de Seguros (Ministerio de Hacienda), entre cuyos fines se encuentra:
- Cobertura de ciertos riesgos extraordinarios.
- Coberturas de actos derivados del terrorismo.
- Gestionar ciertos aspectos del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción obligatoria de Autos.
Su financiación se realiza, principalmente, a través de las aportaciones de los asegurados de aquellas pólizas que pudieran incurrir en riesgos cubiertos por este organismo.

Contenido

El conjunto de bienes que, siendo característicos del hogar, se hallen en el interior de la vivienda designada en las condiciones de la póliza, y sean propiedad del Asegurado, tales como muebles, incluidos electrodomésticos, ropas y ajuar doméstico, víveres, objetos de uso personal y demás enseres y animales domésticos, salvo los bienes no asegurados o excluidos.

Continente

El conjunto de la construcción principal (cimientos, muros, techos, suelos, puertas y ventanas), construcciones accesorias (armarios empotrados, chimeneas), e instalaciones fijas tales como la telefonía, calefacción, refrigeración, antenas de radio y televisión, en general todos aquellos bienes que no puedan separarse de la superficie que los sustenta, excepto pinturas murales con valor artístico o histórico aunque se encuentren formando parte de la estructura de la vivienda.

Contrato de agencia de seguros

Contrato mediante el que una persona física o jurídica, se compromete a realizar, para una entidad aseguradora, funciones de intermediación o producción de seguros.

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