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Aquella que facilita una cobertura variable en función de la modificación en contenido, valor y cantidad, del objeto sobre el que recae el riesgo y que suele emitirse con el fin de simplificar el proceso administrativo que supondría la renovación de la póliza a medida que se producen cambios en el mismo.
La que contrata para sí la persona sobre la que recae el riesgo o aquella, en definitiva, en la que resulta asegurada una sola persona, por contraposición a la póliza colectiva.
También denominada prima neta de impuestos o prima comercial. Es la prima que aplica el asegurador a un riesgo determinado y para una cobertura concreta y un plazo estipulado de tiempo. Conceptualmente es la prima pura con los recargos correspondientes a gastos de administración y adquisición.
Documento que el asegurador entrega al solicitante haciendo una oferta. La proposición contiene las características y condiciones de la cobertura del riesgo, y el precio o prima de la misma.
Renovación de las garantías del contrato por un nuevo período de tiempo y en las mismas o similares condiciones. Excepto en los seguros concertados por tiempo limitado se produce cada año de forma automática, salvo mención expresa en contrario por alguna de las partes y dentro del plazo a tal efecto estipulado en la póliza.
Extinción de la posibilidad del ejercicio de las posibles acciones o derechos que correspondan, por haber transcurrido el tiempo establecido por la ley para ejecutados. Junto con la caducidad, es una de las formas que existen de extinción de los derechos y acciones. En el ámbito asegurador, la prescripción de las acciones que corresponden a las partes se establece en las condiciones generales de la póliza en función de lo dispuesto en la legislación. La Ley del Contrato de Seguros, establece que las acciones derivadas del Contrato de Seguro tienen un plazo de prescripción de dos años para los seguros de daños a cosas y de cinco para los de daños a personas.